Se dicta decision interlocutoria que declara: Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Circuito Judicial Civil del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la CITA EN GARANTIA propuesta por el ciudadano ANTONIO MANUEL MATA MURGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.141.563, en su carácter de administrador de la empresa SERVICIOS THMM C.A, inscrita ante el Registro Mercantil del estado Vargas en fecha 29 de Noviembre de 2012, bajo el Nro. 50, Tomo 103-A.