SE DECLARÓ TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, OSMAIRA COROMOTO PEREZ DE RODRIGUEZ y CARLOS JULIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.578.892 y V-7.997.897, en su orden, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-513-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero