Este Tribunal declara UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano ANTONIO JOSE DE JESUS SERRAO, extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-81.866.114; respecto al De-Cujus JOSE LUIS DE JESUS SERRAO, ex titular de la identidad N° E-81.292.405, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.