DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano ARIAS FIGUEROA FRANKLIN JOSE, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por un tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, y cumplirá en definitiva la condena impuesta, el mencionado penado, en fecha 22/07/2010.