Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA El ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada.