Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha primero (1º) de febrero del año dos mil cinco (2005), este Tribunal , DECRETA SU EJECUCIÓN. Dentro de los TRES (03) DÍAS HÁBILES siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.