Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Novena Penal y en consecuencia REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al acusado JESUS RADAMES TORRES LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.726.918, de conformidad con lo establecido en los artículo 259, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.