Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECONSIDERA la Revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano penado EDIDSON NOEL ALICASTRO BELANDIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-20.229.295, a quien se le otorga la libertad Inmediata por la reconsideración de decisión de fecha 07-02-2012, en virtud que de las pruebas obtenidas por el experto Douglas López como Lofoscopista del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde arrojo como resultado que las mismas no coincide con los punto y características de quien dice ser EDIDSON NOEL ALICASTRO BELANDIA, NO REUNIENDO asi las condiciones necearías para establecer identidad y puntos indiv.....