en fecha 27 de febrero de 2012 determinó la ADOPTABILIDAD LEGAL de las niñas de marras, valorando al efecto la situación personal de las niñas, sobre todo las medidas de protección de carácter temporal que habían sido dictadas desde el año 2008.
A dichos informes este Juzgador les otorga PLENO VALOR PROBATORIO por haber sido elaborado por el organismo autorizado por la ley al efecto, evidenciándose de los mismos el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.-
También se consignó el acta de defunción de la ciudadana EGLIS TRINIDAD REYES GARCIA, en su carácter de progenitora de las niñas SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA quien era la titular de patria potestad y por estar establecida la filiación únicamente por el lado materno, es imposible que prestara el consentimiento al que se refiere el literal b) del artículo 414 de la Ley Org.....