Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano MAIKOOLT ENRIQUE PIN ACUÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.781.904, imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen