Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada FANNY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.156, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ejercido contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 03 de febrero de 2016, que declaró con lugar la pretensión de desalojo contenida en la demanda; Así se decide. SEGUNDO: SE CONFIRMA en los mismos términos, la decisión dictada en la oportunidad de la audiencia oral de fecha 28 de enero de 2016, cuyo extenso fue publicado en fecha 3 de febrero de 2016, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; en consecuencia se condena a la parte demandada a entregar el inmueble objeto de la litis, previo el cumplimiento de las fo.....