Ahora bien, siendo la Transacción un convenio jurídico, donde las partes ofrecen concesiones recíprocas, y ponen fin al litigio pendiente, teniendo la misma fuerza jurídica de una sentencia y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos. Asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes. ASÍ SE DECIDE.