En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: GABRIEL GARCIA GUERRERO y ESTHER PATRICIA VARGAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.989.628 y V-16.228.292 en su orden, asistidos por el Abogado RODOLFO ROSALES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.002. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 016 levantada en fecha 19 de Mayo de 2001, por ante el Concejo Municipal de Guasimos Estado Táchira.
En relación a la niña: PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEG.....