En ese estado, el Tribunal pasa a analizar si se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está prescrita, siendo el delito atribuido AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, así mismo existen elementos de convicción que señalan al acusado como autor o participe en la comisión de este delito existiendo de conformidad con el artículo 252 numeral 2° del mismo artículo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el comportamiento del imputado pone en peligro la realización de la Justicia, razón por la cual este Tribunal decide DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado Julio Eleuterio Guerrero Pernía, suficientemente identificado en autos, Líbrese las respectivas ordenes de captura. Y así se decide--------------------------------
Quedando las par.....