Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando en este Acto con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana FLOR ELVIRA PINEDA GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.344.786, domiciliada en Los Cedros carrera 3 N° 0-28 San Juan De Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hijo .... en contra del ciudadano JOSÉ LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.259.023, domiciliado en la calle 5 N° 3-55 cerca de Tránsito Michelena del Estado Táchira, en consecuencia deberá cancelar la suma de MIL TRESCIENTOS SESE.....