Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, ordena hacer la notificación respectiva al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien.