Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la abogada MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ, Jueza Temporal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la causa N° JU-1001/2010, seguida contra el adolescente L.A.M.P (identidad omitida por disposición legal).
Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.