DISPOSITIVA:
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la Medida Privativa Preventiva de Libertad impuesta en fecha 23-02-11 al Imputado SAID GUSTAVO PARRA MADRID de conformidad con el artículo 250, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto al traslado interpenal del imputado SAID GUSTAVO PARRA MADRID, del Internado Judicial de Los Teques a la Casa de Reeducación, Rehabilitación y trabajo Artesanal "La Planta" El Paraíso, por razones de salud. Regístrese, Publíquese, líbrese los oficios correspondientes y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARI.....