Se da por recibida la presente demanda, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró Con Lugar la presente acción, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA; en consecuencia, se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que se suspenderá la causa por treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos dicha notificación, en atención a lo previsto en el artículo 50, 51 y 53 de la Ley de Reforma Parcial de la Procuraduría del estado Vargas, y del artículo 33 de la Ley de Descentralizació.....