DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, con orden de Reclusión para el Reten Policial de Macuto, por haber incumplido otras sanciones menos gravosas, quedando modificada con esta Privativa de Libertad esas medidas en forma y lapso.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificadas en la Audiencia respectiva, se ordenó Boleta de Encarcelación y se ofició dejando sin efecto la Captura.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GAR.....