Entonces, revisado como ha sido el contenido de la solicitud de partición de comunidad conyugal amistosa entre los ciudadanos CARLOS ANDRES BERMUDEZ DÍAZ y ELIANA DEL CARMEN BITTAR SANTAMARIA, venezolanos, titulare de las cédulas de identidad Nros. V- 11.055.376 y V-11.203.942, respectivamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados por los solicitantes, quedando repartido de la manera expuesta en su escrito de solicitud.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada .....