Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con la facultades conferidas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos.
Se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el demandante, ciudadano LUIS SILVA en contra de la empresa GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD ALCALÁ, C. A.