Primero: Revoca la medida de Libertad Asistida, impuesta en fecha primero (01) de julio de 2008, por el lapso de dos (02) años, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la adolescente para el momento de los hechos a la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Segundo: Impone a la joven adulta (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificada, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, la cual concluirá el día 25 de agosto del año 2.011, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño .....