Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RELATIVA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 19 de Septiembre del año 2011, al penado ciudadano MANUEL GARCÍA FAEDO, titular del pasaporte Nro. AAA481265, quien es de nacionalidad Española, natural de Madrid, España, nacido el 19-08-1959, de estado civil soltero de profesión u oficio constructor, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el penado de marras ha incumplido desde el comienzo de sus obligaciones y de manera injustificadamente con su deber de presentarse, tanto ante el centro de pernocta, como ante su delegado de pruebas desde que este Juzgado en fecha 19.....