PRIMERO: En consecuencia, se condena a la parte demandada: FOTO ESTUDIO EMIMAR, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1981, bajo el N° 86, tomo 19-B Sdo, representada por el ciudadano BENEDICTO PASSALACQUA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.928, a hacer entrega el inmueble arrendado a la parte actora, ciudadana MARIA MILAGRO SUAREZ AULAR, antes identificada, un inmueble, conformado por un local comercial, identificado con el N° 2, que forma parte del Centro Comercial El Conquistador, ubicado en Catia La Mar, Avenida El Ejército, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, libre de bienes y personas, y en las mismas condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 34.992,00), por concepto de las .....