Acuerda revisar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional de fecha 21/07/2011, mediante la cual condenó al ciudadano MATIAS ONESIMO GARCIA GARCIA, portador del Pasaporte de la Unión Europea Nº X826221, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, y en su lugar se rebaja la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecida en el artículo 178 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual consiste en la confiscación del dinero y boleto aéreo incautado, así como la expulsión del territorio una vez cumplida la pena impuesta. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara CON LUGAR el r.....