Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EN CUANTO A LA COMPETENCIA. para conocer de la querella interpuesta por los ciudadanos MILAGROS RENGIFO RINCONES y JOSE MANUEL OLIVEROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 77.833 y Nº 111.287 Respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana JHOMAIRA MERCEDES ZABALETA CURIEL, titular de la cedula de identidad bajo el Nº 23.195.064, contra el ciudadano ALBENIS OSWALDO EGUI VILLAVICENCIO, titular de la cedula de identidad Nº 13.375.417, por la presunta comisión de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionaos en el articulo 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica.....