Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana JOHANA MARÍA PAULO ROMERO, de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 12.715.756, en contra del ciudadano WILLIAM RAFAEL GONZÁLEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.043.788. En consecuencia se revisa en la cantidad DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) mensuales, la Obligación de Manutención a favor de la adolescente, igualmente se fija la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) por concepto de bonificación escolar y en el mes de diciembre se fija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de.....