declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogado GLORIA STIFANO MOTA, en su condición de defensora del acusado OSWALDO ENRIQUE HERRERA GARCIA, en el sentido que le sean otorgadas Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida impuesta al referido imputado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.