DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, correspondientes a la presente causa seguida al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , y en consecuencia el cese de las medidas de coerción personal que le fueran impuestas, según decisión dictada en fecha 16-02-2004, por este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se acuerda separar la presente causa en relación al adolescente imputado PEDRO ANTONIO GONZALEZ CAMEJO, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.445.520. Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese lo conducente a las partes. Cúmplase.