Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña GENESIS PAOLA.- En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 576, Levantada en fecha 09 de Marzo de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inserta en los libros de Registro Civil llevados por la referida y Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca "11:15 am, venezolana, venezolano", deberá aparecer " 1:15 am, colombiana, colombiano". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados po.....