DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado LIENDO VILLEGAS PEDRO EGASMEL, arriba identificado, por no estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica.