Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana HILDA ROSA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.028.309, domiciliada en Colinas del Táchira, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano ENMANUEL MERITEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.184.142, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA) la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00)mensuales, la cual deberá ser pagada dentro d.....