PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de la prejudicialidad opuesta por la parte demandada y en consecuencia prosigue el procedimiento. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás acreencias TERCERO: se condena a la Sociedad Mercantil PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, S.A. a pagar al ciudadano CARLOS JOSÉ DOMINGUEZ F. LA CANTIDAD OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F.82.000,10) más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del presente fallo. CUARTO: se acuerda el pago de intereses moratorio y corrección monetaria en los términos expresados en la motiva del presente fallo. QUINTO: No hay condenatoria en costas.