Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Abogada NORELIZ ELIZABETH HAYER BRICEÑO, en su carácter de Defensora de Confianza del acusado ELIO CHARLES ROJAS PEREZ, en el sentido que NULIDAD ABSOLUTA de todas las actas que conformen el presente expediente, así como se decrete la libertad plena de su representado, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.