En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA CENTRO CLINICO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07/05/1981, bajo el N° 12, tomo 5-A y de este domicilio, en la persona de su directora administrativa, ciudadana MARIA EUGENIA CARRILLO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.233.295 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 27 de octubre de 2011, inserto al folio 38 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimien.....