se declara: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de exequátur planteada por el ciudadano ARMANDO PEÑA CEDANO, asistido por la abogada RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ; a la sentencia de divorcio dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, República Dominicana, que disolvió el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ARMANDO PEÑA CEDANO y FIOR DALIZA VICTORIA y DECLINA la competencia por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se ordena remitir el expediente. Así se decide.