En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.574.174, ampliamente identificado en autos; por haberlo encontrado culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO DIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 primer aparte ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara DOMINGO ANTONIO GONZALEZ TORRES y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarmen y Control de Municiones, a cumplir la sanción de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sanción esta que en definitiva deberá cumplir el joven acusado en el Centro de Ate.....