PARTE DISPOSITIVA
Por todos los pronunciamientos previamente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO) incoada en el presente juicio por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., contra el ciudadano JOSÉ BOUZA IZQUIERDO, ambas partes ampliamente identificados en la parte narrativa de la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.18.399,02), por concepto de Cuotas de Condominio conforme a lo solicitado en el numeral 1° del petitorio del libelo, causadas desde el mes de Enero de 2002, hasta el mes de Abril de 2009 ambos inclusive.
TERCERO: CON LUGAR la Indexación de las cantidades adeudadas por concepto de condominio que según lo establecido en la parte motiva.....