Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de los ciudadanos RUTH MARINA FERNÁNDEZ DE APARICIO, NELLY FERNÁNDEZ PEÑA , HERMIDES FERNÁNDEZ PEÑA, GERMAN FERNÁNDEZ PEÑA, NANCY YARELIS FERNÁNDEZ PEÑA, , MIREYA FERNÁNDEZ PEÑA, FRANKLIN FERNÁNDEZ PEÑA, NUBIA CRISMAY FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.568.228, 15.565.499, 15.157.679, 15.157.680, 18.959.650, 16.958.000, 18.970.506, 20.617.407 y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana NUBIA PEÑA DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-21.342.019, asistid.....