declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia se confirma la señalada decisión con la modificación antes indicada. Así se establece. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana MARIANA EDUVIGES GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.902.682, contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ GARCÍA, ANA MARÍA HERNÁNDEZ GARCÍA y ADRIANELY LETICIA HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.799.880, V-6.799.887 y V-18.755.655, respectivamente. Así se decide. SEGUNDO: Se declara que existió una unión de hecho, estable y permanente (concubinato) entre los ciudadanos ADRIAN FÉLIX HERNÁND.....