PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE: Totalmente la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al ciudadano JOSE REINALDO CHACON ARAQUE, venezolano, natural de San Juan de Colon, Estado Táchira, nacido en fecha 23-10-1987, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.161.865, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización 23 de Enero, carrera 1, casa N° 2-49, San Juan de Colon, Estado Táchira, teléfono 0412-4835902, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 Primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los niños M.I.M.S y A.A.M.S.
B- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, esto es:
Se admite parcialmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, .....