Visto el escrito de pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora este tribunal a los fines de proveer lo hace de la siguiente manera: En relación a la prueba promovida en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En lo que respecta a la prueba de Inspección Judicial promovida por la apoderada judicial de la parte actora en el capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; en consecuencia se acuerda el traslado y constitución del tribunal en la siguiente dirección: casa quinta denominada Mary, ubicada en la calle 4, Manzana G de la Urbanización Alamo, Jurisdicción de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, para el cuarto(4to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 2:00 p. m., para la practica de la misma. E.....