DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa en el sentido que "...se verifique la existencia de la experticia química y en caso de no existir, decrete el Sobreseimiento de la Causa y la inmediata libertad de mis defendidos", por tratarse de un pronunciamiento propio de la audiencia de juicio oral y público, que no es posible decidir mediante una incidencia abierta inaudita parte y que comporta necesariamente el control y contradicción como principios inmanentes del proceso, exhortando a la defensa al correcto ejercicio de las facultades procesales conferidas por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante ello, se acuerda librar ofic.....