Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada tanto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, como por la defensa, de que decrete la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, al verificarse de la revisión pormenorizada de las actas procesales, que a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, no les fue incautado ningún objeto de interés criminalística, generándose en consecuencia, infracción de norma jurídica de rango ordin.....