Se declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada IBETH WEKY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.471, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GINO MARCOTULLIO, plenamente identificado en autos, contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 07 de abril de 2017, mediante el cual negó la admisión de la prueba instrumental inserta al folio 95 de la pieza II, y la prueba de posiciones juradas, el cual se MODIFICA. Así se establece. SEGUNDO: Se ordena la admisión de la prueba de posiciones juradas promovida por la referida representación judicial, en autos identificada. Así se establece. TERCERO: Se ratifica la inadmisibilidad de la instrumental que riela al folio 95 de la pieza II. Así se declara. CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Así se establece.