Por los fundamentos y razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.353, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUZARDO ALFONSO SANGUINO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V- 3.620.973, domiciliado en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CHACON ANSELMI, en su carácter de librado aceptante y su cónyuge BEATRIZ ELIZABETH HERNANDEZ MORA DE CHACON, con el carácter de aval de la letra de cambio signada 1/1, emitida en esta ciudad de San Cristóbal el 01 de marzo de 2001, aceptada para ser pagada por los mencionados ciud.....