DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y los medios de prueba en ella propuestos; formulada en contra del ciudadano: DAUNI JOSÉ OLLARVE CHACIN, Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 24-08-1981, de 25 años de edad, Oficio ayudante de carpintería, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-17.444.602, Hijo de Ramón Emilio Ollarve y Luisa Rosa Chacin, Residenciado en Catia la Mar, Sector Vista al Mar, frente a la Escuela Concentrada, escalera Los Corianos, Casa N ° 07, estado Vargas; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, para el momento en que ocurrió el hecho hoy artículo 277 ejusdem.
SEGUNDO: CULPABLE al ciudadano: DAUNI JOSÉ OLLARVE CHACIN; de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Pen.....