DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa de la ciudadana KARLA YOLEXIS RAMOS CARDOZO, y en consecuencia se REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra, acordada el 23 de los corrientes, al apreciar en concreto las circunstancias aportadas, sustituyéndola por las previstas en los numerales tercero y cuarto del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 245 ejusdem. En consecuencia, se acuerda poner en inmediata libertad a la ciudadana en cuestión. ASÍ SE DECIDE.