DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana JOSEFINA AZAN MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de Cartagena-Colombia, nacida el día 05-09-1958, de 51 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio domestica, hija de EZEQUIEL AZAN y ANGELA MORALES titular de la Cedula de Identidad No. V-24.180.530, residenciado en Valle del Pino, calle Alberto Lovera parte alta, casa S/N, Caraballeda, Estado Vargas, de conformidad con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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